JC - J U R I C O N T
SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABILIDAD
domingo, 24 de marzo de 2024
JC - J U R I C O N T: ACTO DE REBELION
ACTO DE REBELION
JC-JURICONT |
jueves, 15 de febrero de 2024
Falsedad en Escritura
Lic. Rafael A. Rodríguez A. |
- La falsedad llamada material ocurre cuando se forja uno falso (instrumento supuesto) o se altera uno verdadero (adulterado); es decir, nen la creación de un titulo nuevo o en la alteración de uno existente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito por adición, modificación, supresión o sustitución.
- La Falsedad Intelectual. consiste en la desnaturalización de la sustancia o de circunstancia del texto, esto es, el contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial publico escribe algo que no se ha declarado, n articulo 145 y 147 del código penal Dominicano.-
- La posibilidad de un perjuicio: la falsedad existe solamente si la alteración de la verdad en un escrito puede causar perjuicio. No constituyen, por lo tanto, falsedades de alteración de una acta sin firma, la presentación de una reproducción falsan de una fotografía, pero no es necesario que el perjuicio haya resultado: basta que el perjuicio sea posible en el momento en que el documento es elaborado. Desde que el perjuicio es posible el crimen de falsedad debe ser detenido. Cuando en una infracción se haga uso de un documento falso, los artículos 148 y 151 del código penal indican, que este hecho es castigable en si mismo. estos descansan en tres perjuicio, material, moral y social.
- PERJUICIO MATERIAL: es generalmente de orden material. la falsedad lesiona a una persona en el patrimonio.
- PERJUCIO MORAL: es suficiente que la falsedad alcance el el honor o la reputación de otra persona.
- PERJUICIO SOCIAL: sin lograr un interés privado, la falsedad puede lesionar a la colectividad; no es por eso menos castigable. de este modo, la falsedad cometida en un acto del estado civil o en un acto autentico, es un crimen aun en ausencia de todo perjuicio material.
martes, 23 de enero de 2024
lunes, 1 de enero de 2024
Bien Mueble
Lic. Rafael Aren |
DIFERENCIAS ENTRE MUEBLES E INMUEBLES
- Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal. Está consagrado en el artículo 527 del Código Civil dominicano.
- Bienes inmuebles: son cosas que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ni siquiera con la ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una casa. Artículo 517 del Código Civil dominicano
lunes, 27 de noviembre de 2023
Violencia
Presentación :
Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena |
Su diseño surge de la experiencia diaria desarrollada a lo largo de varios años dentro de la institución, pero no es un recurso terminado y puede ser complementado y modificado a medida que su aplicación en determinados espacios traiga nuevos aportes.
Deseo expresar nuestro agradecimiento a todas las mujeres que contribuyeron a este esfuerzo, especialmente a las multiplicadoras de género capacitadas.
SEXO Y GÉNERO
El concepto de sexo. Se refiere a las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de la especie humana, especialmente aquellas relacionadas con las funciones .
- características anatómicas,
- Nacemos con eso,
- No se puede cambiar.
Género: se refiere a la forma en que la sociedad cree que debemos mirar, pensar y actuar como niñas y mujeres, y como niños y hombres.
- Comportamiento, actitudes, roles, expectativas,
- tienes que aprenderlo
- Cambia según las épocas y las culturas,
- Establecer jerarquías.
Es un fenómeno complejo y multifactorial de impacto social global que está fracturando nuestra sociedad. Consta de un conjunto de elementos que desencadenan conductas violentas, generando en la víctima (incluidos niños y adolescentes) miedo, pánico, sumisión y frustración.
Violencia es cualquier acto que vaya en contra de los derechos, la voluntad y la integridad física, psicológica, emocional y social de las personas que habitan en un espacio determinado.
- físico,
- psicológico
- económico,
- Sexualidad : define el estigma social como el proceso en el que la reacción de los demás deteriora la "identidad normal" y reconoce tres formas de estigma:
- Cuerdismo o mentalismo,
- Un tipo de deformidad o diferenciación no deseada.
- Asociación con una raza, credo o religión en particular (o falta de ella)
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Es un concepto utilizado para referirse a "la violencia ejercida en el ámbito de la convivencia asimilada, por uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos" Incluye todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza, incluido el acoso, la intimidación o la intimidación, que ocurre dentro de un hogar y es perpetrada por al menos un miembro de la familia contra otro miembro de la familia.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO VIOLENCIA EMOCIONAL: Es una forma de maltrato, por lo que se encuentra en una de las categorías dentro de la violencia doméstica. La intención que trae consigo la violencia psicológica es humillar, hacer sentir mal e inseguro al individuo, deteriorando su propio valor. Se diferencia del abuso físico en que es sutil y mucho más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, humillaciones, gritos e insultos. Este trastorno puede tener bases en la infancia de las personas cuando existe falta de atención por parte de los padres o familiares y violencia doméstica.
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra cualquier persona o grupo de personas por su orientación sexual, identidad de género, sexo o género que repercute negativamente en su identidad y condiciones sociales, físicas y psicológicas. La economía
LA VIOLENCIA POLÍTICA:
Es un medio común utilizado por los pueblos y gobiernos de todo el mundo para lograr objetivos políticos, es decir relacionados con los siguientes poderes; legislativo, ejecutivo y judicial de un Estado. Es un concepto comúnmente utilizado en las ciencias sociales y políticas que se refiere a la destrucción o ataques físicos contra objetos, instituciones o personas cuyo propósito, selección de daños y víctimas, puesta en escena y efecto tienen un significado político y tienden a modificar el comportamiento de los protagonistas. . . . . . . . . . en situación de negociación mediante coerción consumada.
CLASE DE VIOLENCIA POLÍTICA:
- Genocidio, la destrucción deliberada y sistemática, total o parcial, de una etnia, raza, religión o grupo nacional. Por ejemplo, el genocidio armenio.
- Violaciones de los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los países registrados en la ONU, como la esclavitud, la violencia de género, la discriminación racial , el acoso, etc.
- Otro tipo de guerra.
- Violencia policial y también paramilitar u organizada.
- Hambre, por ejemplo hambruna provocada por el Estado.
- Insurgencia, guerrilla, guerrilla urbana o rebelión violenta de los nativos de un país contra su gobierno o forma política.
- Contrainsurgencia, la represión violenta de la insurgencia por parte del Estado, también llamada Terrorismo de Estado, recurriendo a procedimientos como el asesinato político o la ejecución extrajudicial o el secuestro o prisión extrajudicial o por orden reservada.
- El terrorismo, en realidad una forma de insurgencia.
- tortura
- Pena de muerte o pena capital.
- Migraciones forzadas, desplazados internos y refugiados.
- Lavado de cerebro o "reeducación política"
- Violencia política de género, a un primer Proyecto de Ley Contra el Acoso y la Violencia Política de Género, con leyes específicas contra este tipo de violencia.
voy a continuar en su momento con este tema
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